CODIGO DE ETICA
PROFESIONAL DE COLITUR-CALLAO
Alcances
El principio de este Código, es dar a conocer los principios a los Colegas de CLTR-CALLAO, que deben orientar la conducta y aptitud del Profesional de Licenciados en el sector del Turismo para la fundamentación que puedan elevar los fundamentos de todo buen Profesional en la parte moral, científica y tecnológica, facilitando una estructura fortalecida al profesional, reforzándole con un conjunto de principios éticos con el único fin de evitar que se doblegue, buscando por el contrario el compromiso al honor y la probidad del profesional, construyendo una figura estructurada de un excelente profesional.
Buscamos que haya un digno y correcto ejercicio profesional. No podemos mal interpretar que lo que no está escrito en este Código admite lo que no prohíbe expresamente.
Buscamos que haya un digno y correcto ejercicio profesional. No podemos mal interpretar que lo que no está escrito en este Código admite lo que no prohíbe expresamente.
FUNDAMENTOS
I. ALCANCE DEL CÓDIGO
I
La mantención de ejecutar en todo momento.- Este código de Ética es el fundamento a todo Profesional que esté relacionado a nuestra Institución, también es para todo Licenciado en Turismo por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Se extiende a todas las fronteras dentro del distrito, Región, País a nivel nacional y en el ámbito internacional también a los Licenciados en Turismo y aquellos que además de ésta profesión ejerzan otras profesiones.
II. RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
II
Independencia de criterio.- Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Turismo acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
III
Calidad del Servicio Profesional.- En la prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Turismo una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñado. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
IV
Seria preparación Profesional.- Como requisitos para que el Licenciado en Turismo acepte presta sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
V
Responsabilidad Personal.- El Licenciado en Turismo siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
III. RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.
VI
Secreto Profesional.- El Licenciado en Turismo tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudio, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.
VII
Obligaciones de rechazar tareas que no cumplan con la moral.- Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Turismo que directa o indirectamente intervengan en arreglos o asuntos reñidos con la moral y con la ética profesional.
VIII
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.- El Licenciado en Turismo se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
IX
Retribución Económica.- Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Turismo siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituyen el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
IV. RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESION
X
Respeto a los colegas y a la profesión.- Todo Licenciado en Turismo cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
XI
Dignificación de la imagen profesional.- Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Turismo, se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.
XII
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos, científicos.- Todo Licenciado en Turismo que de alguna manera trasmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.-
Los Licenciados en Turismo tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Artículo 2.-
Este código rige la conducta del Licenciado en Turismo en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive, o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Artículo 3.-
Los Licenciados en Turismo que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta, independiente de las que señalen la otra profesión para sus miembros.
Artículo 4.-
Ningún convenio que celebre un Licenciado en Turismo tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones o responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Artículo 5.-
Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Directivo Regional a que pertenezca el Colegio en su caso.
Artículo 6.-
El ejercicio profesional de Licenciados en Turismo debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Artículo 7.-
El Licenciado en Turismo no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión para burlar la ley.
Artículo 8.-
El Licenciado en Turismo no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Artículo 9.-
Tan pronto como le sea posible el Licenciado en Turismo deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes hallándose o no, bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio Profesional de Turismo y el espíritu de que trata este Código de Ética.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Artículo 10.-
Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito, que permita el Licenciado en Turismo deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del CLTR-CALLAO.
Artículo 11.-
El Licenciado en Turismo no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Artículo 12.-
El Licenciado en Turismo deberá abstener de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace.
Artículo 13.-
El Licenciado en Turismo deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.
III
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
RELACIONES CON LOS COLEGAS
Artículo 14.-
Son actos contrarios a las éticas profesionales e incompatibles con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, los siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
b)Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses, o el prestigio de la profesión.
c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o súper vigilancia de la labor técnico – profesionales propias del ámbito específico que trata éste código, a personas carentes de Título de Licenciado en Turismo.
d)Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designación o el encargo de trabajos profesionales.
e) El intento a sustituir a cualquier Licenciado en Turismo a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
f) Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Turismo hasta tanto éste último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado del sector o en otras especialidades la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informárselo.
g) Tratar de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos políticos – partidaristas, o cualquier otra forma segregacionista.
h) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Turismo.
i) Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios pro servicios profesionales de los Licenciado en Turismo, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuadas.
j) Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de éste, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia.
k) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Turismo.
l) Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Turismo o contra los directivos, excepto cuando éstas se canalicen a través del Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
RELACIONES CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES
Artículo 15.-
El Licenciado en Turismo deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Artículo 16.-
El Licenciado en Turismo, no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente, o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión.
Artículo 17.-
Cuando se desvinculen profesionalmente que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con ex – clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes.
Artículo 18.-
Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Turismo no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provenga de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado, o por servicios relacionados con el mismo trabajo.
Artículo 19.-
El Licenciado en Turismo no podrá aceptar para sí mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable.
Artículo 20.-
El Licenciado en Turismo está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste.
Artículo 21.-
El Licenciado en Turismo deberá abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente, o patrocinar en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este último.
Artículo 22.-
El Licenciado en Turismo que actué en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerado que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional.
Artículo 23.-
El Licenciado en Turismo reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan más a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Turismo, podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimiento que vaya en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código de CLTR-CALLAO.
Artículo 24.-
El Licenciado en Turismo deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Artículo 25.-
El Licenciado en Turismo podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de pesar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta ocasión sólo podrá formarse si el Licenciado en Turismo ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Turismo debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Turismo, asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
Artículo 26.-
La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Turismo y sólo podrá ostentarse como firma de Licenciado en Turismo, cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y más del 50% por ciento de sus socios sean Licenciados en Turismo; en este caso, deberán exigir a sus miembros no Licenciados en Turismo el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 27.-
La relación entre el Licenciado en Turismo y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva u confianza. El Licenciado en Turismo no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros, el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional, al servicio de aquél.
Artículo 28.-
El Licenciado de Turismo podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifique a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.
Artículo 29.-
El Licenciado en Turismo no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios.
Artículo 30.-
El Licenciado en Turismo no podrá revelar datos reservados de carácter técnico, confiados a su estudio por clientes y en general deberá guardar el secreto profesional; salvo los casos de interés de la Nación o de la Humanidad.
Artículo 31.-
El Licenciado en Turismo está revelado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
PROMOCION Y PUBLICIDAD
Artículo 32.-
Ningún Licenciados en Turismo podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por auto elogiosas o demagógicas.
Artículo 33.-
El Licenciado en Turismo deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. No deberá anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Licenciado en Turismo o de la experiencia profesional en general.
Artículo 34.-
El Licenciado en Turismo deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.
Artículo 35.-
Ningún Licenciado en Turismo podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en Turismo.
Artículo 36.-
No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en Turismo ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.
HONORARIOS
Artículo 37.-
El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Turismo ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del COLITUR-CALLAO.
Artículo 38.-
El Licenciado en Turismo no debe aceptar participaciones no comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.
Artículo 39.-
El Licenciado en Turismo cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.
Artículo 40.-
El Licenciado en Turismo en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 41.-
El Licenciado en Turismo no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente.
Artículo 42.-
El Licenciado en Turismo no deberá aceptar tareas para las que no esté capacitado.
Artículo 43.-
El Licenciado en Turismo no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada.
Artículo 44.-
El Licenciado en Turismo en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejo.
Artículo 45.-
El Licenciado en Turismo no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado.
Artículo 46.-
El Licenciado en Turismo cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.
IV
RELACIONES CON EL PERSONAL
Artículo 47.-
Todo Licenciado en Turismo está obligado a cuidar del personal a su cargo, tanto en los aspectos de seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la sociedad o la Empresa tiene para con casa uno de ellos.
Artículo 48.-
Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano , respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidad, sin discriminación por razón de política, raza, doctrina, credo, etc.
Artículo 49.-
El Licenciado en Turismo deberá dar a sus colabores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Artículo 50.-
El Licenciado en Turismo no deberá ofrecer trabajo directo o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas, o clientes, si no es con previo conocimiento de esto, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.
Artículo 51.-
No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Licenciado en Turismo no le estén permitidos, en los términos de COLITUR-CALLAO.
Artículo 52.-
El Licenciado en Turismo no deberá aceptar o tolerar de que el personal a su cargo, acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.
V
DEBERES PARA CON EL COLEGIO
Artículo 53.-
Es deber de Licenciado en Turismo prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del COLITUR-CALLAO. Los encargados o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 54.-
Todo Licenciado en Turismo que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional está obligado a plantear la cuestión al Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.
VI
DEL EJERCICIO DOCENTE
Artículo 55.-
El Licenciado en Turismo que desempeñe un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta enseñanza de las Áreas de Turismo deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de ética profesional.
Artículo 56.-
El Licenciado en Turismo no debe actuar ni ejercer labores en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a confusión con el título profesional y expedido por las Universidades del País o del Extranjero.
Artículo 57.-
El Licenciado en Turismo, no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan el honor, la probidad profesional, así como la imagen de la Orden de CLTR-CALLAO.
Artículo 58.-
El Licenciado en Turismo no debe permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de ámbito específico de la profesión, sean desarrolladas por personas con título profesional distinto del que trata este código de ética o por quienes no estén legalmente autorizados para ello.
VII
CALIFICACIONES DE FALTAS APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 59.-
El Licenciado en Turismo que viole este código será acreedor a las sanciones que le imponga el Consejo Regional al que pertenezca o el Consejo Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el caso de que no lo haga la Regional, como para las instancias que señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor de COLITUR-CALLAO.
Artículo 60.-
Cada Consejo Regional nombrará con carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizará el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor actuará de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo Directivo Regional respectivo, con copia al Consejo Directivo Nacional.
Artículo 61.-
Para la imposición de sancione se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que a falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Licenciado en Turismo y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Artículo 62.-
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
d) Expulsión.
e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución política y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional.
Artículo 63.-
El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en el Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Turismo a nivel Regional y Nacional.
VIII
PRESCRIPCION
Artículo 64.-
La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética será efectiva a los tres años de producido el hecho que le dio origen, si no hubieren sido denunciados en ese lapso.
Artículo 65.-
La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código de CLTR-CALLAO.
Con fecha,…….……………………………………………….. Se aprueba el Código de Ética para la Región Callao para el CLTR-CALLAO, con la firmas de los miembros del Consejo Directivo. Los que dan fe al firmar con su rúbrica y con la imposición de su huella dactilar.
Fírmese, Comuníquese y Archívese.